Covid-19

Debido a la situación que estamos viviendo, nosotros queremos estar contigo. Por ello, los meses en los que debido al covid-19 tus ingresos se vean gravemente perjudicados, en Demar aplicaremos un porcentaje de descuento que irá entre el 5% y el 20% en función de la tarifa que usted tenga acordada. Es lo que llamamos cláusula covid-19.

Y además en estos casos, le informaremos de todos los últimos cambios y ayudas que desde el Gobierno se aprueben.

Cabe recordar que estas son algunas de los principales medidas aprobados en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo:

  • Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Las empresas y entidades afectadas por las restricciones podrán solicitar ERTE por limitaciones o impedimento con la exoneración de cuotas correspondiente.
  • Si la empresa recibe exoneraciones, se comprometerá a salvaguardar el empleo por el periodo de 6 meses.
  • Se mantiene la prohibición de despedir por causas derivadas del covid-19.
  • El tiempo que el trabajador este en ERTE, SI consume desempleo(Salvo: que finalice su contrato temporal, le despidan por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción o se realice despido improcedente.

Para los Trabajadores Autónomos:

  • A partir del 1 de febrero, pueden solicitar una prestación económica por cese de actividad, aquellos autónomos que cumplan con los requisitos de estar de alta y al corriente del pago de la Seguridad Social
  • Los trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos anteriores, tendrán derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que estén dados de alta, no tengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021 y en el mismo periodo acreditar ingresos inferiores a los del primer trimestre de 2020
  • Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada, considerándose aquello autónomos cuyo único trabajo en los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Autónomo o Régimen del Mar durante al menos 4 meses y máximo 6 meses.